Convocatoria especial para reincorporación a alumnos de cohortes 2003 y posteriores, y Profesional Asociado 2009 y posteriores
Prórroga para culminar los estudios a Alumnos de Licenciatura con año de Ingreso 2003 y posteriores, y dos trimestres para Profesional Asociado de Ingreso 2009 y posteriores que hayan agotado el tiempo de Permanencia para culminar sus estudios
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Acuerdo que emite el Consejo Coordinador Académico que otorga un ciclo escolar de Prórroga para culminar los Estudios en la Universidad Autónoma De Nayarit, para los Alumnos de Licenciatura con año de Ingreso 2003 y posteriores, y dos trimestres para Profesional Asociado de Ingreso 2009 y posteriores que hayan agotado el tiempo de Permanencia para culminar sus estudios
Artículo 1.
El presente acuerdo es de observancia general en la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 2.
El presente ordenamiento solo se aplicará a los alumnos que ingresaron a cualquiera de los programas académicos de nivel superior del ingreso 2003 y posteriores, así como profesional asociado del ingreso 2009 y posteriores, que a la fecha no han concluido los créditos correspondientes al plan de estudios y que hayan agotado su plazo máximo del tiempo de estudios.
Artículo 3.
Para que los alumnos de licenciatura puedan concluir los créditos establecidos en el plan de estudios respectivo, se abrirá un ciclo de evaluación durante los periodos escolares de agosto-diciembre 2022 y enero-julio 2023, previa convocatoria emitida por la Secretaría Académica.
Artículo 4.
Solo serán beneficiados por este acuerdo los alumnos de licenciatura que adeuden hasta 15 unidades de aprendizaje incluyendo el servicio social y prácticas profesionales y que en su conjunto no excedan el plazo máximo de un año y la distribución de las unidades de aprendizaje a recuperar será de 8 y 7 respectivamente.
Artículo 5.
Para los alumnos de profesional asociado se abrirán dos periodos trimestrales, previa convocatoria emitida por la Secretaría Académica.
Artículo 6.
Solo serán beneficiados por este acuerdo los alumnos de profesional asociado que adeuden hasta 6 unidades de aprendizaje, que cursarán 3 en el primer trimestre y 3 en el segundo trimestre.
Artículo 7.
Los alumnos beneficiados por este acuerdo podrán realizar su trámite de reinscripción del 15 al 31 de agosto 2022.
Artículo 8.
Para la evaluación de cada unidad de aprendizaje de licenciatura el coordinador de programa designará tres docentes que integrarán el comité evaluador, el cual tendrá la responsabilidad de proporcionar las guías de estudio correspondientes por periodo de aplicación a los alumnos beneficiados por este acuerdo, y en cumplimiento de las siguientes fechas:
Semestre I agosto-diciembre 2022
La solicitud de guías será del 03 al 31 de octubre 2022.
- La aplicación de la evaluación tendrá como fecha del 28 de noviembre al 09 de diciembre 2022.
La publicación de resultados de la evaluación de cada alumno beneficiado por este acuerdo será responsabilidad del comité evaluador respectivo y se entregará mediante un acta de acuerdo a la dirección de unidad académica o a la coordinación de programa académico del 13 al 16 de diciembre 2022.
Semestre II enero-junio 2023
La solicitud de guías será del 01 al 28 de febrero 2023.
- La aplicación de la evaluación tendrá como fecha límite del 02 al 16 de mayo 2023.
La publicación de resultados de la evaluación de cada alumno beneficiado por este acuerdo será responsabilidad del comité evaluador respectivo y se entregará mediante un acta de acuerdo a la dirección de unidad académica o coordinación de programa académico del 19 al 23 de junio 2023.
Artículo 9.
Para la evaluación de cada unidad de aprendizaje de profesional asociado el coordinador de programa designará tres docentes que integrarán el comité evaluador, el cual tendrá la responsabilidad de proporcionar las guías de estudio correspondientes por periodo de aplicación a los alumnos beneficiados por este acuerdo, y en cumplimiento de las siguientes fechas:
Trimestre I periodo agosto-octubre 2022.
La solicitud de guías será del 22 de agosto al 02 de septiembre 2022.
- La aplicación de la evaluación se realizará del 10 al 21 de octubre 2022.
La publicación de resultados será del 03 al 07 de noviembre 2022.
Trimestre II periodo noviembre 2022 - enero 2023.
La solicitud de guías será del 14 al 25 de noviembre 2022.
- La aplicación de la evaluación se realizará del 13 de diciembre de 2022 al 13 de enero 2023.
La publicación de resultados será del 01 al 03 de febrero 2023.
Artículo 10.
Los alumnos de profesional asociado y licenciatura beneficiados por este acuerdo, en caso de no obtener calificación aprobatoria, no tendrá derecho al procedimiento de recuperación ni recurso, con derecho a solicitar un certificado parcial del programa académico.
Artículo 11.
El procedimiento para la solicitud y trámite del presente acuerdo será emitido y operado por la Secretaría Académica, en apego a los siguientes requerimientos:
El área de control escolar de la unidad académica correspondiente, con base al acuerdo emitido por el Consejo Coordinador Académico, expedirá un oficio de reincorporación por cada alumno solicitante, indicando las unidades de aprendizaje que haya agotado oportunidades y las cuales deberán cursar en los periodos ordinarios estipulados en los Artículos 3 y 5 del presente acuerdo.
- El Coordinador de Programa Académico deberá otorgar un pre dictamen en el que determinará la distribución de las unidades de aprendizaje a cursar en los periodos ordinarios estipulados en los Artículos 4 y 6 del presente acuerdo.
- La Dirección de Administración Escolar del Nivel Superior y Posgrado, previa revisión del oficio de reincorporación y pre dictamen expedido por la unidad académica, realizará una valoración del estatus del alumno y autorizará el proceso de reinscripción correspondiente en las fechas estipuladas en el Artículo 7 de este acuerdo.
Una vez cubierto el pago de reinscripción el alumno deberá acudir a la unidad académica para informar su reincorporación y solicitar las guías correspondientes a las unidades de aprendizaje que se especifican en su oficio de reincorporación que se entregó en la Dirección de Administración Escolar del Nivel Superior y Posgrado.
Artículo 12.
Cualquier caso no previsto en el presente acuerdo, será turnado a la Secretaría Académica para su resolución y dictamen.
Transitorio:
Único. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo Coordinador Académico y deberá publicarse en la Gaceta Universitaria.
Atentamente
“Por lo nuestro a lo universal”
M.C. Maritza Espericueta Medina
Secretaria Académica e Integrante del Consejo Coordinador Académico
Tepic, Nayarit; a 09 de agosto 2022.