Finalizada el
21 / agosto / 2021
Fecha Inicio
09 / agosto / 2021
Categoría
Institucional
Perfil
#Trayectoria

Prórroga para culminar estudios a los alumnos de licenciatura que hayan agotado el tiempo de permanencia

Acuerdo 2021.02.10 que otorga un periodo de un año de prórroga para culminar los estudios a los alumnos de licenciatura con año de ingreso 2003 y posteriores, profesional asociado del ingreso 2009 y posteriores, que hayan agotado el tiempo de permanencia para culminar sus estudios en la UAN.

Convoca

Dirección de Seguimiento Académico de Estudiantes

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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit, se expide el Acuerdo 2021.02.10 que emite el Consejo Coordinador Académico que otorga un periodo de un año de prórroga para culminar los estudios en la Universidad Autónoma de Nayarit, para los alumnos de licenciatura con año de ingreso 2003 y posteriores profesional asociado del ingreso 2009 y posteriores, que hayan agotado el tiempo de permanencia para culminar sus estudios.

Artículo 1.

El presente acuerdo es de observancia general en la Universidad Autónoma de Nayarit.

Artículo 2.

El presente ordenamiento solo se aplicará a los alumnos que ingresaron a cualquiera de los programas académicos de nivel superior del ingreso 2003 y posteriores así como profesional asociado del ingreso 2009 y posteriores, que a la fecha no han concluido los créditos correspondientes al plan de estudios y que hayan agotado su plazo máximo del tiempo de estudios.

Artículo 3.

Para que los alumnos de licenciatura puedan concluir los créditos establecidos en el plan de estudios respectivo, se abrirá un ciclo de evaluación durante los periodos escolares de agosto-diciembre 2021 y enero-julio 2022, previa convocatoria emitida por la Secretaría Académica.

Artículo 4.

Solo serán beneficiados por este acuerdo los alumnos de licenciatura que adeuden hasta 15 unidades de aprendizaje incluyendo el servicio social y prácticas profesionales y que en su conjunto no excedan el plazo máximo de un año y la distribución de las unidades de aprendizaje a recuperar será de 8 y 7 respectivamente.

Artículo 5.

Para los alumnos de profesional asociado se abrirán dos periodos trimestrales, previa convocatoria emitida por la Secretaría Académica.

Artículo 6.

Solo serán beneficiados por este acuerdo los alumnos de profesional asociado que adeuden hasta 6 unidades de aprendizaje, que cursarán 3 en el primer trimestre y 3 en el segundo trimestre.

Artículo 7.

Los alumnos beneficiados por este acuerdo podrán realizar su trámite de reinscripción del 09 al 20 de agosto de 2021.

Artículo 8.

Para la evaluación de cada unidad de aprendizaje de licenciatura el coordinador de programa designará tres docentes que integrarán el comité evaluador, el cual tendrá la responsabilidad de proporcionar las guías de estudio correspondientes por periodo de aplicación a los alumnos beneficiados por este acuerdo, y en cumplimiento de las siguientes fechas:

  1. Semestre I agosto-diciembre 2021
  2. La solicitud de guías será del 20 de septiembre al 01 de octubre del 2021
  3. La aplicación de la evaluación tendrá como fecha límite el 10 de diciembre del 2021.
  4. La publicación de resultados de la evaluación de cada alumno beneficiado por este acuerdo será responsabilidad del comité evaluador respectivo y se entregará mediante un acta de acuerdo a la coordinación de programa académico del 10 al 14 de febrero de 2022
  5. Semestre II enero-junio 2022
  6. La solicitud de guías será del 07 al 18 de febrero del 2022
  7. La aplicación de la evaluación tendrá como fecha límite el 31 de mayo del 2022
  8. La publicación de resultados de la evaluación de cada alumno beneficiado por este acuerdo será responsabilidad del comité evaluador respectivo y se entregará mediante un acta de acuerdo a la coordinación de programa académico del 06 al 10 de junio de 2022

Artículo 9.

Para la evaluación de cada unidad de aprendizaje de profesional asociado el coordinador de programa designará tres docentes que integrarán el comité evaluador, el cual tendrá la responsabilidad de proporcionar las guías de estudio correspondientes por periodo de aplicación a los alumnos beneficiados por este acuerdo, y en cumplimiento de las siguientes fechas:

  1. Trimestre I periodo agosto-octubre 2021
  2. La solicitud de guías será del 22 al 26 de septiembre del 2021
  3. La aplicación de la evaluación se realizará del 18 al 22 de octubre del 2021
  4. La publicación de resultados será del 03 al 05 de noviembre de 2021
  5. Trimestre II periodo noviembre 2021 - enero 2022
  6. La solicitud de guías será del 22 al 26 de noviembre del 2021
  7. La aplicación de la evaluación se realizará del 17 al 21 de enero del 2022
  8. La publicación de resultados será del 31 de enero al 04 de febrero del 2022

Artículo 10.

Los alumnos de profesional asociado y licenciatura beneficiados por este acuerdo, en caso de no obtener calificación aprobatoria, no tendrá derecho al procedimiento de recuperación ni recurso, con derecho a solicitar un certificado parcial del programa académico.

Artículo 11.

El procedimiento para la solicitud y trámite del presente acuerdo será emitido y operado por la Secretaría Académica, en apego a los siguientes requerimientos:

  1. El área de control escolar de la unidad académica correspondiente, con base al acuerdo emitido por el Consejo Coordinador Académico, expedirá un oficio de reincorporación por cada alumno solicitante, indicando las unidades de aprendizaje que haya agotado oportunidades y las cuales deberán cursar en los periodos ordinarios estipulados en los artículos 3 y 5 del presente acuerdo.
  2. El Coordinador de Programa Académico deberá otorgar un pre dictamen en el que determinará la distribución de las unidades de aprendizaje a cursar en los periodos ordinarios estipulados en los artículos 4 y 6 del presente acuerdo.
  3. La Dirección de Administración Escolar del Nivel Superior y Posgrado previa revisión del oficio de reincorporación y pre dictamen expedido por la unidad académica, realizará una valoración del estatus del alumno y autorizará el proceso de reinscripción correspondiente en las fechas estipuladas en el artículo 7 de este acuerdo.
  4. Una vez cubierto el pago de reinscripción el alumno deberá acudir a la unidad académica para informar su reincorporación y solicitar las guías correspondientes a las unidades de aprendizaje que se especifican en su oficio de reincorporación que se entregó en la Dirección de Administración Escolar del Nivel Superior y Posgrado.

Cualquier caso no previsto en el presente acuerdo, será turnado al Consejo Coordinador Académico para su resolución y dictamen.

TRANSITORIO

Único. El presente acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo Coordinador Académico.