Finalizada el
31 / agosto / 2022
Fecha Inicio
09 / agosto / 2022
Categoría
Institucional
Perfil
#Trayectoria

Convocatoria especial para alumnos dados de baja por el Artículo 42 cohortes 2013 y posteriores

Ciclo escolar de recurso especial de unidades de aprendizaje a los alumnos de Programas Académicos de Nivel Superior de las cohortes 2013 y posteriores que fueron dados de baja por el Artículo 42

Convoca

Dirección de Seguimiento Académico de Estudiantes

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Acuerdo que otorga un Ciclo Escolar de Recurso Especial de Unidades de Aprendizaje a los Alumnos de Programas Académicos de Nivel Superior de las cohortes 2013 y posteriores que fueron dados de baja por el Artículo 42 del Reglamento de Estudios de Tipo Medio Superior y Superior de la Universidad Autónoma de Nayarit.

Artículo 1.

Serán beneficiados por este acuerdo los alumnos que fueron dados de baja por los motivos establecidos en el Artículo 42 del Reglamento de Estudios de Tipo Medio Superior y Superior de la Universidad Autónoma de Nayarit.

Artículo 2.

Los alumnos dados de baja beneficiados podrán solicitar el recurso de hasta cuatro (4) unidades de aprendizaje que le hayan causado la baja, mismas que podrán cursar durante el periodo ordinario agosto-diciembre 2022 o enero-junio 2023.

Artículo 3.

Los alumnos dados de baja que soliciten participar en el proceso de recurso especial deben estar reinscritos para que la Dirección de Administración Escolar del Nivel Superior y Posgrado inicie el proceso de alta en el sistema, dependiendo del periodo en el que se oferte la unidad de aprendizaje; por lo que tendrán que realizar el proceso de reinscripción del 15 al 31 de agosto 2022, hacer la carga horaria y cursar las unidades de aprendizaje en el periodo agosto-diciembre 2022 o para el periodo enero-junio 2023 realizar el proceso de reincorporación y de carga horaria del 16 al 31 de enero 2023.

Artículo 4.

Los alumnos beneficiados podrán solicitar al Director de Unidad Académica o al Coordinador de Programa completar su carga horaria con otras unidades de aprendizaje, con la finalidad de que continue con su formación profesional.

Artículo 5.

El Director de Unidad Académica o Coordinador de Programa revisará su situación, asegurando ofertar las unidades de aprendizaje que le causaron la baja y autorizando, de ser posible, la incorporación de otras unidades de aprendizaje. Además, deberá asignar un tutor al solicitante, para que brinde el seguimiento puntual en el proceso de reincorporación.

Artículo 6.

Los alumnos dados de baja beneficiados por este acuerdo, en caso de no obtener calificación aprobatoria en la unidad de aprendizaje que le causó la baja, no tendrá derecho al procedimiento de recuperación, ni recurso, con derecho a solicitar un certificado parcial del programa académico y no podrán ser cargadas en el sistema las calificaciones obtenidas en las unidades de aprendizaje asignas que no le causaron la baja.

Artículo 7.

El procedimiento para la solicitud y trámite del presente acuerdo será emitido y operado por la Secretaría Académica, a través de la Dirección de Administración Escolar del Nivel Superior y Posgrado en apego a los siguientes requerimientos:

I. El área de control escolar de la unidad académica correspondiente, con base al acuerdo emitido por el Consejo Coordinador Académico, expedirá un oficio de reincorporación por Artículo 42 por cada alumno solicitante, indicando las unidades de aprendizaje que haya agotado oportunidades, así como las unidades de aprendizaje adicionales que pudiera agregar a su carga, las cuales deberán cursar en el periodo ordinario estipulado en el Artículo 2 del presente acuerdo.

II. El Director de Unidad Académica o el Coordinador de Programa Académico deberá otorgar un oficio de reincorporación y pre dictamen en el que establecerá la distribución de las unidades de aprendizaje a cursar en el periodo ordinario estipulado en el Artículo 2 del presente acuerdo.

III. La Dirección de Administración Escolar del Nivel Superior y Posgrado previa revisión del oficio de reincorporación y pre dictamen expedido por la unidad académica, realizará una valoración del estatus del alumno y autorizará el proceso de reinscripción correspondiente en las fechas estipuladas en el Artículo 3 de este acuerdo.

IV. Una vez cubierto el pago de reinscripción el alumno deberá acudir a la unidad académica para informar su reincorporación por Artículo 42 y se le otorgue su carga horaria correspondiente.

Artículo 8.

Cualquier caso no previsto en el presente acuerdo, será turnado a la Secretaría Académica para su resolución y dictamen.

Transitorio:

Único. El presente acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo Coordinador Académico y deberá publicarse en la gaceta universitaria.

Atentamente

“Por lo nuestro a lo universal”

M.C. Maritza Espericueta Medina

Secretaria Académica e Integrante del Consejo Coordinador Académico

Tepic, Nayarit; a 09 de agosto 2022.