Finalizada el
21 / agosto / 2021
Fecha Inicio
09 / agosto / 2021
Categoría
Institucional
Perfil
#Trayectoria

Periodo de recurso especial de unidades de aprendizaje a los alumnos de programas académicos de nivel superior a las cohortes 2013 y posteriores que fueron dados de baja por el artículo 42

Dictamen con proyecto de acuerdo 2021.02.09 que aprueba otorgar un periodo de recurso especial de unidades de aprendizaje a los alumnos de programas académicos de nivel superior a las cohortes 2013 y posteriores que fueron dados de baja por el artículo 42 del reglamento de estudios de tipo Medio Superior y Superior de la Universidad Autónoma de Nayarit.

Convoca

Dirección de Seguimiento Académico de Estudiantes

Informes y Contacto

Descargar convocatoria


Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit, se expide el acuerdo que emite el Consejo Coordinador Académico que otorga un periodo de recurso especial de unidades de aprendizaje a los alumnos de las cohortes 2013 y posteriores que fueron dados de baja por el artículo 42 del Reglamento de Estudios de Tipo Medio Superior y Superior de la Universidad Autónoma de Nayarit.

ACUERDO QUE OTORGA UN PERIODO DE RECURSO ESPECIAL A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS QUE FUERON DADOS DE BAJA EN SU TRAYECTORIA ESCOLAR.

Artículo 1.

Serán beneficiados por este acuerdo los alumnos y las alumnas que fueron dados de baja por los motivos establecidos en el artículo 42 del Reglamento de Estudios de Tipo Medio Superior y Superior de la Universidad Autónoma de Nayarit.

Artículo 2.

Los alumnos y alumnas beneficiados podrán solicitar el recurso de hasta cuatro (4) unidades de aprendizaje, mismas que deberán cursar durante el periodo ordinario agosto-diciembre de 2021.

Artículo 3.

Los alumnos y las alumnas que soliciten participar en el proceso de recurso especial deben estar reinscritos para que la Dirección de Administración Escolar del Nivel Superior y Posgrado inicie el proceso de alta en el sistema; por lo que tendrán que realizar el proceso de reinscripción del día 09 al 20 de agosto de 2021, y cursar las unidades de aprendizaje, en el periodo escolar inmediato.

Artículo 4.

Los alumnos beneficiados por este acuerdo, en caso de no obtener calificación aprobatoria, no tendrá derecho al procedimiento de recuperación, ni recurso, con derecho a solicitar un certificado parcial del programa académico.

Artículo 5.

El procedimiento para la solicitud y trámite del presente acuerdo será emitido y operado por la Secretaría Académica, en apego a los siguientes requerimientos:

  1. El área de control escolar de la unidad académica correspondiente, con base al acuerdo emitido por el Consejo Coordinador Académico, expedirá un oficio de reincorporación por artículo 42 por cada alumno solicitante, indicando las unidades de aprendizaje que haya agotado oportunidades y las cuales deberán cursar en el periodo ordinario estipulado en el artículo 2 del presente acuerdo.
  2. El Coordinador de Programa Académico deberá otorgar un oficio de reincorporación y pre dictamen en el que establecerá la distribución de las unidades de aprendizaje a cursar en el periodo ordinario estipulado en el artículo 2 del presente acuerdo.
  3. La Dirección de Administración Escolar del Nivel Superior y Posgrado previa revisión del oficio de reincorporación y pre dictamen expedido por la unidad académica, realizará una valoración del estatus del alumno y autorizará el proceso de reinscripción correspondiente en las fechas estipuladas en el artículo 3 de este acuerdo.
  4. Una vez cubierto el pago de reinscripción el alumno deberá acudir a la unidad académica para informar su reincorporación por artículo 42 y se le otorgue su carga horaria correspondiente.

Cualquier caso no previsto en el presente acuerdo, será turnado al Consejo Coordinador Académico para su resolución y dictamen.

TRANSITORIO

Único. El presente acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo Coordinador Académico.